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PETEN 289
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Debe mensualidades de su:
 
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                 Recuerde que a partir de que es EMBARGADO y EMPLAZADO a JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, por orden de alguno de los JUECES DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL TSJ-CDMX, tiene pocos días para presentar su CONTESTACION DE DEMANDA por escrito y a traves de un ABOGADO.
 
                Si no CONTESTA LA DEMANDA, el JUZGADO DE LO CIVIL, dara por presuntamente cierta la DEMANDA.
 
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         Nuestros Abogados tienen amplia experiencia en Demandas de Juicio Ejecutivo Mercantil y Juicio Ordinario Mercantil.
 
 
Amplia experiencia en litigios contra:
 
Financieras de Credito Automotriz
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Tenemos clientes como son:
 
Hospitales privados.
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DUDAS FRECUENTES SOBRE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL:
 
¿Qué es un PAGARE?
¿Qué es un AVAL?
¿Qué es una SOCIEDAD CONYUGAL?
¿Qué es una LETRA DE CAMBIO?
¿Qué es un CHEQUE?
¿Qué es un EMBARGO?
¿Qué es un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL?
¿Qué es un ACTUARIO?
¿Qué es un EMPLAZAMIENTO?
¿Qué es el TSJ-CDMX?
 
Contestación de Demandas en Juicio Ejecutivo Mercantil en Mexico, D.F.
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DEFENSA DE DEUDORES EN JUICIO MERCANTIL
DEFENSA DE AVAL EN JUICIO MERCANTIL
REPRESENTACION JURIDICA EN JUICIO MERCANTIL
Te demandaron a traves de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL y tienes EMBARGO sobre casas y departamentos ubicados en Colonia Roma Sur, Colonia Napoles, Colonia Polanco, Colonia Lomas de Chapultepec, Colonia Satelite, Colonia Hipodromo,
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Debes mensualidades de tu coche y ya te demandaron a traves de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL y tienes EMBARGO sobre casas y departamentos ubicados en Colonia Roma Sur, Colonia Napoles, Colonia Polanco, Colonia Lomas de Chapultepec, Colonia Satelite.
 
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CONOCE ALGUNAS TESIS DE LA SCJN SOBRE ASUNTOS MERCANTILES.
 
Época: Novena Época
Registro: 178403
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Mayo de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 30/2005
Página: 360
 
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
 
En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
 
Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
 
Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.
 
 
Época: Novena Época
Registro: 163245
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.298 C
Página: 3141
 
ACCIÓN CAMBIARIA. PUEDE EJERCITARSE TANTO EN LA VÍA EJECUTIVA COMO EN LA ORDINARIA MERCANTIL.
 
De los artículos 150, 151, 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprenden tres tipos de acciones, a saber, la cambiaria, la causal y la de enriquecimiento. La primera, generalmente es de carácter ejecutivo y se funda en el título de crédito mismo, con independencia del negocio jurídico que le dio origen. Las dos restantes se sustentan: en el negocio que causó la expedición del título, y en el enriquecimiento que sin motivos cambiarios, obtuvo el deudor que no pagó. Ahora bien, es menester acotar que la acción es el derecho emanado del título de crédito como documento autónomo, que se ejercita para exigir la cantidad plasmada en el mismo, esto es, para alcanzar el cumplimiento de la obligación emanada de tal documento; en cambio, la vía es el procedimiento elegido para dirimir la controversia, o dicho de otro modo, el camino seguido para obtener el cumplimiento de la obligación. De manera que no se debe confundir entre la acción y la vía, en tanto que aquélla es el derecho emanado del documento mismo, y la vía, el procedimiento instruido para exigir su cumplimiento. Asimismo, de los preceptos mencionados se desprende que cuando la acción se basa en un título de crédito, puede ejercerse la acción cambiaria directa, pero si ésta ha prescrito, puede intentarse la causal en la vía ordinaria mercantil; por ello, generalmente se considera que para el cobro de un título de crédito, se debe ejercer la acción cambiaria directa a través de la vía ejecutiva mercantil, o bien la acción causal a través de la vía ordinaria mercantil, en la cual es menester revelar y demostrar la causa específica que originó la emisión del título de crédito. Sin embargo, existen casos en que se demanda la acción de pago del título en la vía ordinaria mercantil, sin que en la demanda, o en el título de crédito, o en el escrito de contestación respectivo, se relacione el documento fundatorio con el acto jurídico que originó su emisión. Lo anterior es posible, pues si el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que mediante la acción cambiaria el tenedor de la letra o pagaré puede reclamar el pago del importe del documento, puede elegir cualquiera de las dos vías, ya que por una parte, no existe disposición que lo impida, y por otra, en cuanto a la vía ordinaria mercantil, ningún perjuicio le ocasiona al demandado que el procedimiento se siga en esa vía, pues le proporciona mayores beneficios, tales como una amplitud de plazos para ofrecer pruebas y una mejor oportunidad de hacer valer los recursos correspondientes; y en cuanto a la vía ejecutiva, si bien lo sumario de la misma beneficia al actor, éste puede renunciar a su tramitación, en tanto no se ocasiona perjuicio al orden público, ni existe alguna ley que lo prohíba.
 
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
 
Amparo directo 664/2010. Juan López Zamudio, su sucesión. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
 
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 440/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2012 (10a.) de rubro: “ACCIÓN CAMBIARIA. DEBE EJERCERSE EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL."
 
 
Época: Novena Época
Registro: 191473
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Agosto de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: IX.2o. J/5
Página: 1087
 
PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL.
 
Si del texto del documento exhibido como fundamento de la acción, se desprende la existencia de los requisitos que conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se requieren para ser considerado pagaré, la ausencia expresa de la palabra incondicional, no implica que carezca de la promesa incondicional de pago, porque para que ésta exista, es suficiente que se encuentre implícita bajo otras expresiones que conduzcan a establecer la existencia de la promesa de pago sin sujeción o condición alguna, lo que en el caso queda satisfecho, porque al señalarse de manera expresa que es un pagaré liquidable al vencimiento en el domicilio de la suscriptora, con ello queda patentizada la obligación lisa y llana del pago de capital e intereses pactados, y por ende, que cumple con el requisito que impone el artículo 170, fracción II de la invocada ley de la materia.
 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
 
Amparo directo 161/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.
 
Amparo directo 288/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huízar.
 
Amparo directo 270/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara.
 
Amparo directo 295/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Hernández Flores.
 
Amparo directo 269/2000. Unión de Crédito Regional, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo.
 
EJEMPLO DE UNA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL .
XXXXXXXXXXXX
VS
XXXXXXXXXXXX
EJECUTIVO MERCANTIL
DEMANDA INICIAL
 
C. JUEZ ___________________
 
 
_______________________, con cédula profesional número xxxxxx, expedida por la Dirección General de Profesiones, endosataria en procuración de la empresa denominada XXXXXXXX, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en ________________________________, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. Lic. _____________________, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número xxxxxx, y a los estudiantes y pasantes de derecho ________________________________________, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
 
Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C. CXXXX AXXXX XXXXX, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número xxx, de las calles de xxxxxxxx, colonia xxxxxx, código postal xxxxx, de esta Ciudad, las siguientes,
 
PRESTACIONES:
 
a) El pago de la cantidad de $_________________________, por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.
 
b) El pago de la cantidad de $xx,xxx.xx (XX XXX XXXXXX XXXXX PESOS 00/100, M.N.), por concepto de intereses a razón del _______ por ciento ________, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.
 
c) El pago de intereses a razón del _______ por ciento ________,  que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.
 
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
 
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
 
H E C H O S:
 
PRIMERO.- Con fecha xxxxxx de xxxxx del año dos mil xxxx, el C. CXXXX AXXXX XXXXX, suscribió en favor de la empresa denominada XXXXXXX, S.A. DE C.V., un pagaré por la cantidad de $____________________________, pagadero en esta Ciudad de _________________ y con fecha de vencimiento al día ___________________________, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.
 
SEGUNDO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a la(el) suscrita(o), y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado(a) C.XXXX AXXXX XXXXX se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
 
DERECHO:
 
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
 
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.
 
PRUEBAS:
 
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL, consistente en el pagaré de fecha _________________________, suscrito por el C. CXXXX AXXXX XXXXX, en favor de la empresa denominada XXXXXXXX, S.A. DE C.V., por la cantidad de $______________________, pagadero en esta Ciudad de ________________________y con fecha de vencimiento al día _____________________________________, el cual se adjunta a esta demanda como base de la acción. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada XXXXXXXX, S.A. DE C.V., el documento base de la acción por la cantidad de $_________________________, pagadero en esta Ciudad de ____________ y con fecha de vencimiento al día ____________________________________. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el documento base de la acción es una prueba preconstituida, consistente en un título de crédito que trae aparejada ejecución.
 
SEGUNDA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada XXXXXXX , S.A. DE C.V. el documento base de la acción por la cantidad de $__________________________________________________, pagadero en esta Ciudad de __________ y con fecha de vencimiento al día __________________________________. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque las constancias de autos, por tratarse de actuaciones judiciales, hacen prueba plena.
 
TERCERA.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acredita que el demandado suscribió en favor de la empresa denominada XXXXXXXX, S.A. DE C.V. el documento base de la acción por la cantidad de $__________________________________________________, pagadero en esta Ciudad de __________ y con fecha de vencimiento al día __________________________________. La razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones de la parte actora, lo es porque el(la) demandado(a) suscribió el documento base de la acción y se ha negado a efectuar el pago del adeudo constante en el mismo.
 
Por lo expuesto,
 
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
 
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en mi carácter de endosataria(o) en procuración de la empresa denominada XXXXXXXX, S.A. DE C.V., con los documentos y copias que adjunto, demandando en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil, del señor CXXXX AXXXX XXXXX, el pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
 
SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace al demandado en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación.
 
TERCERO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad, que garanticen el pago de la suerte principal, más los réditos y demás accesorios legales reclamados, los cuales quedarán en depósito de la persona que la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad, designe al momento mismo de la diligencia.
 
CUARTO.- En mérito de que el demandado tiene su domicilio fuera de esta Ciudad, pido a su Señoría se sirva ordenar se gire atento exhorto al C. Juez competente de la Ciudad de _______________, a efecto de que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva mandar cumplimentar en el domicilio del demandado, el auto de ejecución que su Señoría se sirva dictar, debiéndose facultar al C. Juez exhortado, para que se haga uso de las medidas de apremio que resulten necesarias a efecto de cumplimentar el exhorto.
 
QUINTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia de remate de los bienes embargados, y con su producto hacer pago a la parte actora, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
 
 
 
 
 
 
 
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