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ABOGADOS PARA DIVORCIOS.
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¿QUE ES EL DIVORCIO?

El DIVORCIO es el trámite legal mediante el cual, se disuelve un matrimonio.

     Para que un DIVORCIO sea legal en Ciudad de México, debe de ser concedido por un Juez de lo Familiar o por un Oficial del Registro Civil.

     A los divorcios de común acuerdo también se les conoce como:

Divorcio Voluntario.

Divorcio de común acuerdo.

Divorcio de mutuo acuerdo.

Divorcio amistoso.
 
DOCUMENTOS BASICOS PARA UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

a) Acta de Matrimonio en original y dos fotocopias.

b) Acta de Nacimiento de sus hijos (en caso de haberlos) y dos fotocopias.

c) Copias de la credencial de elector del (los) cónyuge (es). o Identificación Oficial como Pasaporte o Cedula Profesional.

d) Facturas o Escrituras de los bienes muebles o inmuebles que se dividirán los cónyuges.
 
e) Comprobante de domicilio.
 
REQUISITOS LEGALES BASICOS PARA REDACTAR TU SOLICITUD DE DIVORCIO.


a) Establecer cuál de los divorciantes tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.

b) Establecer horarios de visita para el divorciante que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.

c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los divorciantes, en caso de que únicamente se haya dedicado a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.

d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.

e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa, es decir, el menaje de casa.
 
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO. (SENTENCIA DE DIVORCIO)

            Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.

            El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO. 
 
TRAMITAMOS;

Divorcio Express.

Divorcio de mutuo acuerdo en Línea.

Divorcios forzosos.

Divorcios de Extranjeros.

Divorcios en Línea.

Divorcios Voluntarios en Línea.

Todo Tipo de DIVORCIOS en Ciudad de México.
 

ABOGADOS PARA DIVORCIOS.

            Al tramitar un divorcio en Ciudad de México, CDMX, es importante destacar que un DIVORCIO involucra diversos temas legales como es la GUARDA Y CUSTODIA de sus menores hijos, el TEMA DEL REGIMEN DE VISITAS que debe tener el progenitor que no tenga la GUARDA Y CUSTODIA, así como EL TEMA DE LA PENSION ALIMENTICIA para el cónyuge que la requiera y para los hijos menores de edad, además, hay que considerar lo referente a la PROPIEDAD DE LOS BIENES, la cual se regulara de acuerdo al régimen patrimonial que rija en el matrimonio (SOCIEDAD CONYUGAL o BIENES SEPARADOS).
 
            Por ello, es de vital importancia que usted contrate un DESPACHO DE ABOGADOS PARA DIVORCIOS que pueda ofrecerle una buena asesoría y ayudarle a través de los procedimientos de divorcio, proporcionándole estrategias legales que resuelvan su caso.
 

            Nuestro despacho de ABOGADOS PARA DIVORCIO se especializa en Derecho Familiar, contando con amplia experiencia en el trámite del DIVORCIO, tanto en la CDMX (DF), como también en el trámite de DIVORCIOS PARA EXTRANJEROS y DIVORCIOS DESDE ESTADOS UNIDOS, así como en cualquier parte del MUNDO.
 

            Al contratarnos, usted tendrá la confianza de contar con la vasta experiencia de nuestros ABOGADOS PARA DIVORCIOS, quienes están familiarizados con el procedimiento legal del DIVORCIO, guiándolo de manera profesional durante el proceso, estando siempre de su parte, para representar sus intereses como mejor le convenga.

Abogados Expertos en Divorcios de Común Acuerdo.

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CONTEXTO DEL DIVORCIO BILATERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES (A PARTIR DEL AÑO 2027).
 
DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
     EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
   En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
   Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:
 
   ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
 
   En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
 
   La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
 
   Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
 
DESARROLLO DE UN DIVORCIO BILATERAL ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL) DE CONFORMIDAD AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
1.- ¿QUE AUTORIDAD SERA COMPETENTE PARA TRAMITAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y FAMILIARES EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX?

Respuesta. -

       La ubicada en donde se encuentre el ultimo domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos divorciantes ante otra autoridad jurisdiccional.

        Esto de conformidad con el ARTICULO 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que a la letra dice:

“Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional”.
Ejemplo.

   Un matrimonio que vive en la colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, se deberá de divorciar en Ciudad de México, CDMX, y la autoridad competente será el Juez de Oralidad en Materia Familiar correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX. -TSJ-CDMX-.
 
2.- ¿QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD DE DIVORCIO BILATERAL Y COMO DEBE DE ESTAR FORMULADA, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?

Respuesta. -

    En este caso, las partes divorciantes deben de acompañar una solicitud de divorcio que debe de contener los siguientes requisitos y documentos:

a) Copia Certificada, ya sea física o electrónica del matrimonio civil que se pretende disolver.

    En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el Extranjero, se debe de acompañar por la debida Apostilla o Legalización realizada en el país donde se celebró el matrimonio civil.

b) Copia certificada, ya sea física o electrónica de las actas de nacimiento de los hijos.

    En caso de que los hijos hayan nacido en el Extranjero, se deberá de acompañar a las actas de nacimiento con la debida Apostilla o Legalización de dichas actas, realizada en el país extranjero.

  La propuesta de Convenio de Divorcio, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe de contener:

a) Indicar cual de los divorciantes ejercerá la Guarda y Custodia de los Hijos menores de edad.

b) Fijar una pensión alimenticia mensual, a cargo del divorciante que no ejercerá la Guarda y Custodia, así como indicar la forma de garantizar la obligación alimentaria por 12 mensualidades de pensión alimenticia.

La pensión alimenticia se puede garantizar de las siguientes formas:

Por medio de Fianza.

Por medio de Hipoteca.

Por medio de Billete de Deposito.

Por medio de deposito bancario adelantado en cuenta bancaria del progenitor que ejercerá la Guarda y Custodia de los menores.

Por medio de Prenda.

Por medio de Aseguramiento de Derechos Laborales.

     Si uno de los divorciantes no trabaja, también se debe de establecer si existirá pensión alimenticia para dicho divorciante.
c) Establecer horarios de visita y convivencia con los hijos menores de edad, para el divorciante que NO ejercerá la Guarda y Custodia.

d) Se debe de indicar en la propuesta de Convenio de Divorcio, la forma de distribuirse los BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el REGIMEN PATRIMONIAL al que haya estado sujeto el matrimonio, como puede ser el de SEPARACION DE BIENES y EL DE SOCIEDAD CONYUGAL.

e) En caso de que en el caso concreto de Divorcio no sean aplicables las fracciones anteriores, se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad.

   La propuesta de convenio de divorcio tiene su fundamento en el articulo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

I.          Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;

II.         En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y

III.        Una propuesta de Convenio que contenga:
 
a)        De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
 
b)        La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
 
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
 
3.- ¿En que consiste la VISTA, en el Divorcio Bilateral ante Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
Respuesta. -

   Se refiere a que una vez presentada la Solicitud de Divorcio, junto con la Propuesta de Convenio de Divorcio y sus manifestaciones referidas, se le dará VISTA al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes.

   Esta VISTA de la Solicitud y Convenio de Divorcio Bilateral tiene su fundamento en el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia. “

4.- ¿En que consiste la ADMISION de la solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral?

Respuesta. -

   Consiste en que la Autoridad Jurisdiccional admitirá a tramite la Solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral y citara a los DIVORCIANTES dentro de los 10 días siguientes a una única Audiencia.
 
     Lo anterior de conformidad con el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.

   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.”

5.- ¿Cómo se desarrolla la AUDIENCIA en el DIVORCIO BILATERAL, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

a) En la Audiencia de Divorcio Bilateral se procederá a la Ratificación, Revisión y en su caso Aprobación del Convenio presentado.

b) Aprobado el Convenio de Divorcio Bilateral, se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento en forma oral la sentencia de Divorcio Bilateral.

c) La sentencia de Divorcio Bilateral será irrecurrible e inapelable y causará Ejecutoria por Ministerio de Ley.

d) En el caso de que una de las partes divorciantes faltará a la Audiencia de Divorcio Bilateral, se dará una nueva fecha y hora de Audiencia por única ocasión.

     En caso de darse una nueva inasistencia, se dará por concluido el trámite de Divorcio Bilateral.

e) Cuando en el Convenio de Divorcio Bilateral se haya pactado sobre donación de Bienes Inmuebles, la Autoridad Jurisdiccional de manera oficiosa, girara oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente para que haga la anotación preventiva sobre dicho bien inmueble.
 
f) En la Audiencia de Divorcio Bilateral, se entregará a los divorciantes o a sus representantes (abogados o apoderados legales), el oficio dirigido al Registro Civil para que se pueda realizar la anotación marginal de divorcio, en el acta y libro correspondiente.

     Lo anterior de conformidad con los artículos 657, 658, 659 y 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indican lo siguiente.

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
 
   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
 
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
 
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
 
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.”

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