APOSTILLA FEDERAL DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES Y ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS.
ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS. WhatsApp 55-1377-0989 en CDMX. Tramitamos APOSTILLA CONSTANCIA ANTECEDENTES PENALES FEDERALES .

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ABOGADOS PARA DIVORCIOS.
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DEFENSA DE DEMANDADOS EN JUICIOS DE DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
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            De esta forma, tu únicamente firmaras la contestación de la demanda y la contrapropuesta de convenio de divorcio y te presentaras en una sola ocasión al Juzgado, ya sea a ratificar o a una Audiencia de Ley en Juicio de Divorcio.
 
           
       Somos www.tramitesyabogados.com Despacho de abogados en la Ciudad de México, CDMX, con más de 30 años de experiencia en trámites de DIVORCIO y en Materia Familiar.
 
 
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Llámanos a los teléfonos fijos 55-5529-0247 y 55-5529-1327.
 
Escríbenos al correo electrónico:
 
contacto@tramitesyabogados.com
 
 
¿QUE ES LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO EN CDMX?

            Es la respuesta del demandado a la solicitud de divorcio.
Esta respuesta siempre se debe de hacer por escrito, sobre todo si hay hijos y bienes materiales de por medio.

            El Juzgado de lo Familiar te dará un plazo de 15 días hábiles para contestar esta demanda de divorcio.

           Es importante que un Abogado Experto en la materia familiar te asesore y te brinde opciones legales para que tengas una defensa legal adecuada.
 
¿QUE SIGUE DESPUES DE LA CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO POR ESCRITO ANTE EL JUZGADO?
    
    El Juzgado integra a tu expediente la contestación de demanda de divorcio y de acuerdo a la postura de tu defensa, te citara a una AUDIENCIA DE LEY.

    A esta AUDIENCIA DE LEY, debes de acudir acompañado de un Licenciado en Derecho con Cedula Profesional vigente.

     Contamos con Abogados Expertos en Juicios de Divorcio.

      Mas de 10,000 diez mil casos de divorcio resueltos favorablemente desde el año de 1977 en Juzgados de lo Familiar de la ciudad de México, CDMX.

      Despacho de Abogados Expertos en Contestación de demandas de Divorcio Incausado, también conocido como divorcio necesario.
 
PASOS A SEGUIR PARA CONTESTAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO.

 
1.- Envíanos fotografías o un escaneo en PDF de todo lo que te entrego el Actuario al notificarte la DEMANDA DE DIVORCIO.
 
2.- Las fotografías o el escaneo lo puedes enviar al WhatsApp 55-1907-8839 o al correo electrónico:
 
contacto@tramitesyabogados.com
 
3.- Nuestros Abogados revisarán los documentos y te darán costos y requisitos para contestar la demanda de divorcio.
 
4.- Al contratar nuestros servicios, nuestros abogados se harán cargo de la contestación de la demanda de divorcio.
 
 
SEGUIMIENTO DEL CASO DE DIVORCIO ANTE EL JUZGADO.

 
      Una vez contratado nuestro servicio legal, nuestros Abogados le darán el seguimiento a tu caso ante el Juzgado de lo Familiar.      
 
PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA DE DIVORCIO CDMX
 
            Una vez que usted ha sido notificado por el Juzgado de lo Familiar, le concederá el plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la demanda de divorcio en la Ciudad de México.
 
            Es importante recalcar que el Juez también puede ordenar otros plazos, como es el de 3 días hábiles, para dar contestación por ejemplo a medidas provisionales.
 
            Si usted fue notificado fuera de la CDMX, también se podrán adicionar días, los cuales dependerán en el lugar en que radique y el número de kilómetros de distancia que tenga con la Ciudad de México.

ABOGADOS EXPERTOS EN:

DEFENSA DE DEMANDADO DE DIVORCIO.

NOTIFICACIONES DE DIVORCIO.

JUICIOS DE DIVORCIO.

AUDIENCIAS DE DIVORCIO.

TRAMITES DE DIVORCIO EN CDMX.
           
¿QUE ES LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO?

   La contestación de la demanda de divorcio, es la respuesta por escrito del demandado a la solicitud de divorcio de uno de los divorciantes.

   En esta contestación el demandado debe de indicar su postura por escrito sobre los siguientes puntos:

1.- Indicar cuál de los dos divorciantes tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

2.- En el convenio se indica que ambos divorciantes conservan la patria potestad de los hijos menores de edad.

3.- Para el divorciante que no tiene la guarda y custodia de los hijos menores de edad se establecen horarios de visita para que conviva con sus hijos menores de edad.

4.- Se debe de establecer una pensión alimenticia mensual y la forma de pago de la pensión para los hijos, así como la forma de garantizar la pensión alimenticia.

5.- Se debe de indicar si existirá pensión alimenticia para alguno de los divorciantes.

6.-Indicar cuál de los divorciantes conservara el uso del ultimo domicilio conyugal.

7.- Indicar como se liquidará y dividirán los bienes adquiridos en sociedad conyugal.
 
REQUISITOS BASICOS PARA ELABORAR LA CONTESTACION DE DIVORCIO.

    Los requisitos básicos para elaborar la CONTESTACION DE DIVORCIO en ciudad de México, CDMX son:

1.- Escaneo o fotografías de la Cedula de Notificación y de todos los documentos que le dejo el Actuario al notificarlo.

2.- Copia de la credencial para votar por ambos lados, Pasaporte o Cedula Profesional.

3.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, de preferencia a nombre de alguno de los divorciantes.

El comprobante de domicilio puede ser:

Recibo de luz.

Recibo de agua.

Recibo de teléfono.

Estado de cuenta bancario, o Factura o comprobante de domicilio de algún servicio en
Ciudad de México.

4. Facturas de automóviles, si se van a ceder derechos entre divorciantes.

5.- Escrituras originales de inmuebles, si se casaron en sociedad conyugal.

    Si se trata de algún crédito hipotecario y aún se está pagando y existirá cesión de derechos hacia uno de los divorciantes, se ocupa la preescritura y recibos de estado de cuenta del crédito hipotecario.

6.- Los documentos que se requieran para su caso en particular.
 
CONTEXTO LEGAL DEL DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.

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    En la ciudad de México, a partir del año 2008, con la eliminación de las causales de divorcio, desapareció en la ciudad de México el llamado divorcio necesario y el divorcio de común acuerdo.

    Actualmente, los divorcios que rigen la ciudad de México son:

1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

También llamado DIVORCIO EXPRESS.

    Esta modalidad de divorcio se lleva a cabo ante el Registro Civil de la ciudad de México, cumpliendo con los requisitos de ley.

2.- DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.

    Esta modalidad de divorcio, se utiliza cuando uno de los divorciantes no quiere firmar de común acuerdo la aceptación del divorcio.

    Para que proceda esta modalidad de divorcio, se requiere que una de las partes divorciantes, DENOMINADA ACTOR, firme una solicitud de divorcio y se agrega una propuesta de convenio de divorcio.

    En esta modalidad de divorcio, se debe de notificar y emplazar a la otra parte divorciante, A LA CUAL SE LE DENOMINA DEMANDADO, para que en el lapso de 15 días conteste a esta solicitud de divorcio.

      Este tipo de divorcio se plantea mediante el procedimiento escrito o llamado tradicional, ante alguno de los 42 Juzgados de lo Familiar del sistema escrito de la ciudad de México, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.

       En este tipo de divorcio, ambas partes deben de contratar cada uno a un abogado de lo familiar.

3.- DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR AMBAS PARTES.

        Esta modalidad de divorcio, se plantea ante un JUZGADO DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR, que pertenece al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.

    En este tipo de divorcio, se presenta una solicitud de divorcio firmada por ambos divorciantes y se acompaña de un convenio, que regula temas de pensión alimenticia, guarda y custodia de hijos menores y repartición de bienes.

    En este divorcio, los representa un solo Abogado, ya que no hay conflicto entre las partes.

     Tenemos amplia experiencia en el contexto legal de los divorcios en Ciudad de México.
 
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO.
  
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
Registro digital: 2025090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, agosto de 2022, Tomo IV, página 4221
Tipo: Jurisprudencia
 
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
 
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
 
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
 
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
 
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
 
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
 
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
 
Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
 
Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
 
Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
 
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