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¿QUE ES EL DIVORCIO?

  El Divorcio es el trámite legal que se realiza ante los Jueces de lo Familiar o ante el Registro Civil, para obtener la disolución del vínculo matrimonial.

    Con las recientes reformas legales en Ciudad de México, el divorcio se debe de tramitar a través de Juicios Orales.
 
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO?


Los requisitos necesarios para un divorcio son:

1.- Acta de matrimonio Original.

2.- Actas de nacimiento de los hijos.

3.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, CDMX.

4.- Copias de Identificaciones oficiales como son Pasaporte, Cedula Profesional y Credencial para Votar.

5.- Escrituras o Facturas de los bienes a dividir entre los divorciantes, como son carros, departamentos o casas.

REQUISITOS LEGALES PARA REDACTAR TU SOLICITUD DE DIVORCIO.

a) Establecer cuál de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.

b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.

c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.

d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.

e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
 
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO. (SENTENCIA DE DIVORCIO)

            Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.

            El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO. 

TRAMITE DE DIVORCIO ANTE LOS JUZGADOS DE PROCESO ORAL FAMILIAR EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.

    Con los recientes cambios legales en materia de Divorcios en Ciudad de México, CDMX, los divorcios se deben de tramitar en forma de juicio oral familiar.

   El divorcio se debe de tramitar en forma BILATERAL o de común acuerdo o en forma UNILATERAL, es decir, cuando solo uno solo de los divorciantes lo solicita.

TRAMITAMOS;

Divorcio Express en Línea.

Divorcio de mutuo acuerdo en Línea.

Divorcios forzosos en Línea.

Divorcios de Extranjeros en Línea.

Divorcios en Línea.

Divorcios Voluntarios en Línea.

Todo Tipo de DIVORCIOS en Ciudad de México.

Divorcios en Juicio Oral Familiar.

Divorcio Bilateral ante los Jueces de Proceso Oral Familiar.

Divorcio Unilateral ante los Jueces de Proceso Oral Familiar.

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   PROCEDIMIENTO A LLEVAR EN UN DIVORCIO ANTE EL JUEZ DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.

   El procedimiento para los divorcios ante el Juez de Proceso Oral en Materia Familiar en la ciudad de México está contemplado en los artículos 1019 al artículo 1080 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la ciudad de México, CDMX.

     Todo procedimiento de divorcio en juicio oral, tiene una parte escrita que también se denomina ETAPA POSTULATORIA.

La ETAPA POSTULATORIA en el Juicio de Divorcio ante el Juez de Proceso Oral en materia familiar en CDMX, es la única etapa que admite promociones por escrito en el trámite, ya que, a partir de la Audiencia de Juicio, cualquier petición de las partes se debe de realizar en forma oral.

 La etapa postuladora comprende:

1.- La Demanda de Divorcio por escrito.

2.- La contestación de la demanda de divorcio.

3.- La Reconvención.

4.- Contestación de la Reconvención.

5.- Fijación de fecha de Audiencia.

La siguiente etapa del Juicio Oral Familiar se denomina AUDIENCIAS y se divide en:

1.- Audiencia Preliminar; Qu y se divide en:

a) Junta Anticipada.

b) Audiencia ante el Juez.

La siguiente etapa se denomina;

AUDIENCIA DE JUICIO Y SE COMPONE DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:

1.- Alegatos de apertura

2.- Desahogo de pruebas.

3.- Alegatos de cierre.

4.- Sentencia.

   ABOGADOS EXPERTOS EN JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR.

Abogados Expertos en el Tramite de Divorcio en Juicio Oral Familiar ante los Juzgados de Proceso Oral Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, CDMX. – TSJ - CDMX.

   Expertos en Divorcios conforme al Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
 
TRAMITAMOS;

Divorcio Express CDMX.

Divorcio de mutuo acuerdo en CDMX.

Divorcios Forzosos.

Divorcios de Extranjeros.

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Divorcio Bilateral.
 
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CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO AL DIA 17 DE JUNIO DE 2024.

1.- En junio de 2024 desaparecen 11 Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar.

2.- A partir del día 14 de junio de 2024 cualquier tramite de divorcio judicial se tramitará exclusivamente ante los Juzgados de Proceso Oran en Materia Familiar del TSJ-CDMX.

3.- Se tiene previsto que en fecha 03 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publique en la Gaceta Oficial la DECLARATORIA para el inicio de la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la ciudad de México, CDMX.

4.- Se tiene previsto que, a partir del 01 de diciembre de 2024, se comience a aplicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Ciudad de México, CDMX.

5.- En ciudad de México, CDMX, todos los divorcios judiciales se tramitarán en Juicio Oral Familiar.

6.-En ciudad de México, CDMX, los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar ya no tramitaran temas de divorcio.

7.- Se tiene previsto que a más tardar en abril de 2027 se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en toda la República Mexicana.

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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.
 
Los aspectos y cuestiones más importante de este nuevo ordenamiento procesal son:
 
1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.
 
2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.
 
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO BILATERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
     EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
   En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
   Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:
 
   ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
 
   En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
 
   La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
 
   Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
 
DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

    El divorcio BILATERAL está contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, en los artículos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661 y 662. 
 
  En este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES se advierte que el DIVORCIO BILATERAL o DIVORCIO DE COMUN ACUERDO se tramitara de la siguiente manera:

Capítulo II

Del Divorcio Bilateral
 
ARTICULO 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
 
ARTICULO 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
 
ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
 
I.          Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
 
II.         En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
 
 
III.        Una propuesta de Convenio que contenga:
 
a)        De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
 
b)        La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
 
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
 
ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
 
   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
 
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
 
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
 
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
 
ARTICULO 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
 
 ARTICULO 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
 
   La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
 
   Entrada en vigor del DIVORCIO BILATERAL en la ciudad de México, CDMX, conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
   Una vez que el Congreso de la Ciudad de México, CDMX, haga la DECLARATORIA de entrada en vigor del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES en la ciudad de México, CDMX, previa solicitud del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX, entrara en vigor el DIVORCIO BILATERAL.
 
   El DIVORCIO BILATERAL podrá ser tramitado siempre y cuando AMBOS DIVORCIANTES estén totalmente de acuerdo en el divorcio y en el Convenio de Divorcio, ya que en caso de existir hijos menores de edad se debe de regular la situación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, así como las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia y los bienes adquiridos en Sociedad Conyugal.
 
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.
 
Los aspectos y cuestiones más importante de este nuevo ordenamiento procesal son:
 
1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.
 
2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.
 
Este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES estará integrada de 10 libros, los cuales son:
 
1.- Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.
 
2.- Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.
 
3.- De la Justicia Civil.
 
4.- De la Justicia Familiar.
 
5.- De los Juicios Universales.
 
6.- De las Acciones Colectivas.
 
7.- De los Recursos.
 
8.- De la Justicia Digital.
 
9.- De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.
 
10.- De los Procesos de Carácter Internacional.
 
       Es importante observar que la entrada en vigor de este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES no podrá exceder del 01 de abril del año 2027 pero podrá implementarse antes, mediante una Declaratoria que emitan los Congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial Correspondiente.
 
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DIVORCIO BILATERAL

DIVORCIO BILATERAL CDMX

DIVORCIO BILATERAL CIUDAD DE MEXICO, CDMX

DIVORCIO BILATERAL ABOGADOS
 
DESARROLLO DE UN DIVORCIO BILATERAL ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL) DE CONFORMIDAD AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
1.- ¿QUE AUTORIDAD SERA COMPETENTE PARA TRAMITAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y FAMILIARES EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX?
Respuesta. -

       La ubicada en donde se encuentre el ultimo domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos divorciantes ante otra autoridad jurisdiccional.

        Esto de conformidad con el ARTICULO 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que a la letra dice:

“Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional”.

Ejemplo.

   Un matrimonio que vive en la colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, se deberá de divorciar en Ciudad de México, CDMX, y la autoridad competente será el Juez de Oralidad en Materia Familiar correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX. -TSJ-CDMX-.
 
2.- ¿QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD DE DIVORCIO BILATERAL Y COMO DEBE DE ESTAR FORMULADA, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
Respuesta. -

    En este caso, las partes divorciantes deben de acompañar una solicitud de divorcio que debe de contener los siguientes requisitos y documentos:

a) Copia Certificada, ya sea física o electrónica del matrimonio civil que se pretende disolver.

    En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el Extranjero, se debe de acompañar por la debida Apostilla o Legalización realizada en el país donde se celebró el matrimonio civil.

b) Copia certificada, ya sea física o electrónica de las actas de nacimiento de los hijos.

    En caso de que los hijos hayan nacido en el Extranjero, se deberá de acompañar a las actas de nacimiento con la debida Apostilla o Legalización de dichas actas, realizada en el país extranjero.

  La propuesta de Convenio de Divorcio, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe de contener:

a) Indicar cual de los divorciantes ejercerá la Guarda y Custodia de los Hijos menores de edad.

b) Fijar una pensión alimenticia mensual, a cargo del divorciante que no ejercerá la Guarda y Custodia, así como indicar la forma de garantizar la obligación alimentaria por 12 mensualidades de pensión alimenticia.

La pensión alimenticia se puede garantizar de las siguientes formas:

Por medio de Fianza.

Por medio de Hipoteca.

Por medio de Billete de Deposito.

Por medio de deposito bancario adelantado en cuenta bancaria del progenitor que ejercerá la Guarda y Custodia de los menores.

Por medio de Prenda.

Por medio de Aseguramiento de Derechos Laborales.

Si uno de los divorciantes no trabaja, también se debe de establecer si existirá pensión alimenticia para dicho divorciante.

c) Establecer horarios de visita y convivencia con los hijos menores de edad, para el divorciante que NO ejercerá la Guarda y Custodia.

d) Se debe de indicar en la propuesta de Convenio de Divorcio, la forma de distribuirse los BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el REGIMEN PATRIMONIAL al que haya estado sujeto el matrimonio, como puede ser el de SEPARACION DE BIENES y EL DE SOCIEDAD CONYUGAL.

e) En caso de que en el caso concreto de Divorcio no sean aplicables las fracciones anteriores, se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad.

   La propuesta de convenio de divorcio tiene su fundamento en el articulo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

I.          Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;

II.         En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y

III.        Una propuesta de Convenio que contenga:
 
a)        De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
 
b)        La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
 
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
 
3.- ¿En que consiste la VISTA, en el Divorcio Bilateral ante Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

Respuesta. -

   Se refiere a que una vez presentada la Solicitud de Divorcio, junto con la Propuesta de Convenio de Divorcio y sus manifestaciones referidas, se le dará VISTA al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes.

   Esta VISTA de la Solicitud y Convenio de Divorcio Bilateral tiene su fundamento en el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia. “

4.- ¿En que consiste la ADMISION de la solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio
Bilateral?

Respuesta. -

   Consiste en que la Autoridad Jurisdiccional admitirá a tramite la Solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral y citara a los DIVORCIANTES dentro de los 10 días siguientes a una única Audiencia.
 
     Lo anterior de conformidad con el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.

   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.”

5.- ¿Cómo se desarrolla la AUDIENCIA en el DIVORCIO BILATERAL, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

a) En la Audiencia de Divorcio Bilateral se procederá a la Ratificación, Revisión y en su caso Aprobación del Convenio presentado.

b) Aprobado el Convenio de Divorcio Bilateral, se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento en forma oral la sentencia de Divorcio Bilateral.

c) La sentencia de Divorcio Bilateral será irrecurrible e inapelable y causará Ejecutoria por Ministerio de Ley.

d) En el caso de que una de las partes divorciantes faltará a la Audiencia de Divorcio Bilateral, se dará una nueva fecha y hora de Audiencia por única ocasión.

En caso de darse una nueva inasistencia, se dará por concluido el trámite de Divorcio Bilateral.

e) Cuando en el Convenio de Divorcio Bilateral se haya pactado sobre donación de Bienes Inmuebles, la Autoridad Jurisdiccional de manera oficiosa, girara oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente para que haga la anotación preventiva sobre dicho bien inmueble.
 
f) En la Audiencia de Divorcio Bilateral, se entregará a los divorciantes o a sus representantes (abogados o apoderados legales), el oficio dirigido al Registro Civil para que se pueda realizar la anotación marginal de divorcio, en el acta y libro correspondiente.

Lo anterior de conformidad con los artículos 657, 658, 659 y 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indican lo siguiente.

“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
 
   En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
 
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
 
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
 
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.”

Cambios Legislativos para el DIVORCIO en ciudad de Mexico, CDMX.

Divorcios en Juicio Oral Familiar – TSJ-CDMX.

     Publicación de la Gaceta Oficial de la ciudad de México, CDMX, numero 1420 de fecha 09 de agosto de 2024.

     Con la que entran en vigor importantes modificaciones para el DIVORCIO en la ciudad
de México, CDMX y los DIVORCIOS UNILATERALES Y DIVORCIOS BILATERALES EN JUICIO ORAL FAMILIAR ante los Juzgados de Proceso Oral Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.

   
P O D E R   L E G I S L A T I V O.
 
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
 
CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 73 Y 122, APARTADO A, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 7 DE JUNIO DE 2023; LOS ARTÍCULOS 1, 29 APARTADO D, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO A) Y 30 NUMERAL 1, INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 1, 3, 4 FRACCIONES I Y XLVII BIS, 12 FRACCIÓN IV, 13 FRACCIONES XV, LXIV Y CXVIII BIS, 29 FRACCIONES XV, XIX Y XIX BIS, 30, 31 Y 32 FRACCIONES IX, XI, XIX, XX, XXI Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LOS NUMERALES 1, 51, 54, 119, 123, 126, 367 Y 260 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 1, 11 FRACCIÓN IV Y 12 FRACCIÓN III DE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR;
 
 Y LA SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES REALIZADA A ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL,
 
AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS.
 
PRIMERO. QUE EN FECHA 7 DE JUNIO DE 2023, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EL CUAL ENTRÓ EN VIGOR EL 8 DE JUNIO DE 2023.
 
SEGUNDO. QUE, EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL MENCIONADO DECRETO, SE PRECISA QUE, PARA APLICAR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, ÉSTE ENTRARÁ EN VIGOR EN FORMA GRADUAL, CONFORME A LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO LOCAL, PREVIA SOLICITUD DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA, A MÁS TARDAR EL 1o. DE ABRIL DE 2027.
TERCERO. QUE LA DECLARATORIA REFERIDA DEBERÁ SEÑALAR EXPRESAMENTE LA FECHA EN LA QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DEBIENDO PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS GACETAS OFICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTIVAS.
 
CUARTO. QUE ENTRE LA DECLARATORIA REFERIDA Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DEBERÁ MEDIAR MÁXIMO 120 DÍAS NATURALES Y, EN TODO CASO, A MÁS TARDAR EL 1o. DE ABRIL DE 2027, SE APLICARÁ EL CITADO CÓDIGO NACIONAL EN TODO EL PAÍS. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
QUINTO. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE EXPIDIÓ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LA FECHA QUE EN LA DECLARATORIA SE PRECISE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL, QUEDARÁN ABROGADAS LAS LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES Y FAMILIARES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.
 
SEXTO. QUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO, TODA REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR EN ORDENAMIENTOS DIVERSOS, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE ENTENDERÁ REFERIDA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, A PARTIR DE SU VIGENCIA.
 
 SÉPTIMO. QUE COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, CONTINUARÁN SU SUSTANCIACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL MOMENTO DEL INICIO DE LOS MISMOS, SALVO QUE LAS PARTES, CONJUNTAMENTE, OPTEN POR LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL.  EN ESA TESITURA, NO PROCEDERÁ LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS CIVILES Y FAMILIARES CUANDO ALGUNO DE ELLOS SE ESTÉ TRAMITANDO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL, Y EL OTRO PROCESO, CONFORME A UN CÓDIGO ABROGADO, YA SEA FEDERAL O LOCAL.  ASIMISMO, PODRÁN REGULARIZARSE AQUELLAS ACTUACIONES QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LAS RECIBE DETERMINE QUE LAS MISMAS DEBAN AJUSTARSE A LAS FORMALIDADES DEL SISTEMA CIVIL O FAMILIAR AL CUAL SE INCORPORARÁN, TOMANDO EN CUENTA SU MARCO SUSTANTIVO INTERNO.
 
 OCTAVO. CUANDO POR RAZÓN DE COMPETENCIA, SEA POR FUERO O TERRITORIO, SE REALICEN ACTUACIONES CONFORME A UN FUERO O SISTEMA PROCESAL DISTINTO AL QUE SE REMITEN, PODRÁ LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RECEPTORA CONVALIDARLAS, SIEMPRE QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, SE CONCLUYA QUE SE RESPETARON LAS GARANTÍAS ESENCIALES DEL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
 
NOVENO. QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS CONGRESOS LOCALES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, APROBARÁN LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES PARA LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
DÉCIMO. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO RANSITORIO NOVENO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS PODERES JUDICIALES, DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN LAS ETAPAS Y CALENDARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS PARA ESE FIN EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA.
 
DÉCIMO PRIMERO. QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO DEL CÓDIGO NACIONAL, LOS PODERES JUDICIALES, FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DEBERÁN HACER LOS AJUSTES REGLAMENTARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEJORAS EN SUS ESTRUCTURAS E INFRAESTRUCTURAS FÍSICA, TECNOLÓGICA Y DE CAPACITACIÓN, EN EL PLAZO MÁXIMO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
 
DÉCIMO SEGUNDO. ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO DEL DECRETO, EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LOS CONGRESOS LOCALES, EXPEDIRÁN LAS ARMONIZACIONES NORMATIVAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
 
DÉCIMO TERCERO. QUE POR ACUERDO NÚMERO V-33/2024, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBÓ EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
 
DÉCIMO CUARTO. EN CONSECUENCIA, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REMITIÓ EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024, AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SOLICITUD PARA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.  DÉCIMO QUINTO. QUE EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2024, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA, LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE DICHO ÓRGANO LEGISLATIVO, DIO LECTURA A LA SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, REMITIÉNDOSE LA MISMA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, MESA DIRECTIVA, COORDINACIÓN DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, OFICIALÍA MAYOR Y AL CANAL DEL CONGRESO, TODAS ESTAS AUTORIDADES DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.   DE LA DÉCIMO SEXTO. QUE POR MEDIO DE ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO CIUDAD DE MÉXICO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA AC/CCMX/II/JUCOPO/3A/034/2024, SE APROBÓ EL SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA II LEGISLATURA, A CELEBRARSE EL DÍA 3 DE JULIO DE 2024, EN CUYO ACUERDO SEGUNDO FRACCIÓN II, SE DETERMINÓ LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CON BASE EN LO ANTERIOR, ES QUE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA, HEMOS ACORDADO EL TEXTO QUE PERMITIRÁ EMITIR LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:  SIENDO LAS 13:07 HORAS DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024, EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, II LEGISLATURA REALIZA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CONFORME AL SIGUIENTE ARTICULADO: ARTÍCULO 1º. INICIO DE VIGENCIA. SE DECLARA LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FORMA GRADUAL Y ESCALONADA CONFORME A LAS FECHAS, MATERIAS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS A CONTINUACIÓN:  A. EN MATERIA CIVIL:
 
 I. A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS TRAMITADAS EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ORAL Y EN EL JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 14 G
II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIA TRAMITADOS POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EJECUTIVO CIVIL ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
 
 III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL ORAL, VÍA DE APREMIO Y DEMÁS JUICIOS FALTANTES, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
IV. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS LEYES ESPECIALES MERCANTILES O CIVILES, APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. B. EN MATERIA FAMILIAR:
 
I. A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2024, PARA LA PROMOCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, EN TODAS SUS MODALIDADES; CUALQUIER CONTROVERSIA FAMILIAR EN LA QUE NO SE PLANTEE EL DIVORCIO; AQUELLOS CONFLICTOS QUE SE ATIENDAN MEDIANTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA; ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.  II. A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIAS DISTINTAS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, A EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2025, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS O INTESTAMENTARIOS, INCLUYENDO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. ARTÍCULO 2º. ABROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL.
 
 SE ABROGA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 1º AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1932, EN LAS FECHAS Y ASUNTOS EN QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE DECLARATORIA.  EN LOS TÉRMINOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA MENCIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL O AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ REFERIDO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. 9 de agosto de 2024.
 
 
ARTÍCULO 3º. ACCIONES COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CONTARÁ CON AMPLIAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, ESPECIALMENTE LAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS DE JUSTICIA DIGITAL Y ORAL, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES APROBADAS PARA ESE FIN, EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECLARATORIA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2024 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
 
SEGUNDO. LA PRESENTE DECLARATORIA ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO. COMUNÍQUESE Y REMÍTASE COPIA DE LA PRESENTE DECLARATORIA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, COMO TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO A LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU CONOCIMIENTO.
 
 
 Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS  PRESIDENTA SECRETARIA DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO  SECRETARIA (Firma) DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
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