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INICIATIVA  CON  PROYECTO  DE  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LA  CIUDAD  DE
 
MÉXICO,  QUE  REMITE  EL  C.  JEFE  DE  GOBIERNO  MIGUEL  ÁNGEL  MANCERA
ESPINOSA.
 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Honorable Asamblea Constituyente de la Ciudad de México,
 
Diputadas y diputados:
 
Hoy 15 de septiembre, en cumplimiento del mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento este proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México para su discusión, en su caso modificación o adición, votación y aprobación.
 
Somos protagonistas de un momento culminante de la lucha por la autodeterminación de las y los habitantes de la ciudad, la evolución de nuestro federalismo y la democratización de las instituciones políticas del país. Estamos llamados a concretar el primer pacto social de las y los capitalinos que, desde hace siglos, han padecido la disminución de sus derechos políticos.
 
Este proyecto ha sido construido merced a la desinteresada participación de especialistas, académicos, dirigentes sociales y organizaciones ciudadanas. Es una síntesis de aspiraciones y demandas expresadas a lo largo de los años, así como de los avances alcanzados en la ciudad desde que ésta comenzó a elegir a sus gobernantes en 1997.
 
Pretende ser un instrumento jurídico que promueva y garantice el ejercicio pleno de las prerrogativas ciudadanas, el cumplimiento de sus obligaciones, la preservación y mejoramiento de nuestro entorno, el combate a la corrupción, la disminución de las desigualdades y el arribo al progreso distributivo y al bienestar social.
 
Éste no es un documento complaciente, sino fruto de un análisis crítico del pasado y del presente. Su punto de partida es el reconocimiento de las diversas formas de subordinación política, marginación económica y discriminación que, desde sus orígenes, han vivido los pobladores de la ciudad.
 
Asiento de la civilización más poderosa de Mesoamérica, eje resplandeciente del dominio colonial en nuestro continente y más tarde capital de los gobiernos independientes –republicanos, imperiales o revolucionarios– los distintos regímenes de gobierno restringieron y aun conculcaron los derechos de sus habitantes. Ha persistido la dicotomía entre la majestad del poder y la manumisión ciudadana.
 
Conforme al Derecho medieval, aquí se establecieron cabildos desde 1522 como espacios políticos de los conquistadores que languidecieron más tarde ante el predominio
 
 
 
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de las autoridades virreinales. En 1808 Francisco Primo de Verdad y sus compañeros del Ayuntamiento de la Ciudad de México reclamaron, ante el cautiverio del Rey de España, la devolución de la soberanía a los ayuntamientos, propuesta sofocada que poco después estallaría en Dolores.
 
Como resultado de la primera Constitución del México independiente se creó en 1824 el Distrito Federal, rodeado de ayuntamientos acotados, en la capital misma del Virreinato. A lo largo de ese siglo se adoptaron numerosas disposiciones para la organización política de la ciudad –unas federalistas, otras centralistas– pero la distribución del poder no se modificó en lo sustancial.
 
En 1847 se declaró a la Ciudad de México como entidad federativa y sus ciudadanos pudieron elegir senadores. A pesar de que Francisco Zarco defendió la coexistencia de poderes federales y locales en el Constituyente de 1857, prevaleció la supuesta incompatibilidad entre la soberanía de ambos. No obstante las agresiones, se impuso como el corazón de la República.
 
La Constitución de 1917 instituyó un Gobernador designado directamente por el Presidente pero se conservaron los municipios popularmente electos, hasta que en 1928 estos se suprimieron y fueron sustituidos por zonas delegacionales. Así se consolidaron los tres pilares del sistema posrevolucionario: el presidencialismo exacerbado, el predominio de un partido hegemónico y el control político, económico y militar del Ejecutivo sobre la capital.
 
Los movimientos sociales que determinaron el fin de ese régimen tuvieron como escenario principal a la Ciudad de México. Tras los acontecimientos trágicos de 1968 y 1971 se iniciaron reformas en el ámbito electoral que coadyuvarían al pluralismo político y al ejercicio de las libertades civiles. Diversos partidos y organizaciones abogaron por la autonomía de la ciudad.
 
El terremoto del 19 de septiembre de 1985 –fecha que podría designarse como el Día de la Ciudad– fue el detonante de la movilización y organización de las y los capitalinos que, ante la defección de los poderes federales, tomaron a su cargo las tareas de salvamento y reconstrucción. Innumerables agravios soterrados inundaron los espacios públicos y fue así como en 1988 se reconoció el triunfo electoral de la oposición en la Ciudad de México, convirtiéndose ésta en el epicentro de la transición democrática nacional.
 
La demanda de autonomía se expandió y en 1993 tuvo lugar un plebiscito organizado por la sociedad. El gobierno hubo de procesar reformas al artículo 122 de la Constitución General, expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y establecer un primer modelo de órganos de poder en la capital.
 
 
 
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En las negociaciones de 1996 se logró la elección del Jefe de Gobierno y de los Jefes Delegacionales por sufragio universal. Desde entonces se propuso la autonomía del gobierno local para nombrar a todos sus funcionarios y el ejercicio de las facultades residuales por el legislativo local, que no fueron aprobadas por las mayorías del Congreso.
 
Desde el año 2000 se propuso dotar a la Ciudad de México de una Constitución. En 2001 la Asamblea Legislativa adoptó por unanimidad un proyecto de reforma constitucional federal para la ciudad, mismo que obtuvo mayoría abrumadora en la Cámara de Diputados pero fue frenado en el recinto de Xicoténcatl.
 
En 2010 un grupo de senadores hizo suya una iniciativa de la Asamblea Legislativa en el mismo sentido, que de nuevo fue sepultada en el Senado. En agosto de 2013 presenté una iniciativa que contribuyó al debate y aprobación de las Cámaras del Congreso y se concretó en la reforma del artículo 122 constitucional publicada el 29 de enero de 2016, que establece el marco y los objetivos de estos trabajos.
 
Este proyecto es resultado de amplios debates e intensa actividad colectiva del Grupo Redactor que convoqué el pasado 5 de febrero, apoyado por un Grupo de Asesores Externos. Ambos integrados de forma plural, con personalidades destacadas en diversos liderazgos sociales, especialidades y disciplinas. Actores civiles de reconocido prestigio en materia de derechos humanos, urbanismo y medio ambiente, así como de la academia, la cultura, la ciencia jurídica y la política.
 
Durante más de tres años, emprendimos una amplia consulta sobre la reforma política y los contenidos que debería tener la Constitución local, además de numerosos foros celebrados en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa y en las delegaciones. Se llevaron a cabo más de 500 reuniones con organizaciones de la sociedad, entre ellas: movimientos populares, sindicatos, empresarios, pueblos y comunidades indígenas, barrios originarios, asociaciones de trabajadores no asalariados, defensores de derechos humanos y de grupos de atención prioritaria. Solicitamos la contribución de las dependencias y órganos públicos de la ciudad, quienes a su vez realizaron encuentros con expertos de las áreas de su competencia. También sostuvimos diálogos con representantes de organismos internacionales y especialistas extranjeros en diversas materias.
 
Se recabaron cientos de documentos con reflexiones e iniciativas, incluyendo varios proyectos integrales de Constitución y propuestas a través de una plataforma virtual con cientos de miles de participaciones. Debemos destacar la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, como una aportación indiscutible del movimiento social que fue inspiración de estos trabajos.
 
He asumido con responsabilidad y convicción este proyecto progresista que se inscribe en el contexto del constitucionalismo social contemporáneo. En consonancia con
 
 
 
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las tendencias normativas más avanzadas, es necesario que los diferentes grupos sociales vean reflejadas sus agendas, demandas y derechos en el texto fundamental.
 
Se funda en una visión transversal desde las perspectivas de derechos humanos, género, inteculturalidad, intergeneracionalidad, diseño universal, derecho a la ciudad, participación ciudadana y derecho a la buena administración. Se construye sobre las decisiones políticas fundamentales como la soberanía popular, los derechos humanos, el gobierno representativo, abierto y participativo, la separación de poderes, la rendición de cuentas, la independencia de las y los jueces, la Constitución como ley suprema y el poder del pueblo para enmendarla.
 
Una carta acrecentada de derechos exige el cumplimiento de obligaciones recíprocas. El proyecto supone la corresponsabilidad de las y los ciudadanos en observancia de los compromisos contraídos; es eminentemente garantista: todos los derechos que contiene son exigibles y justiciables. El modelo propuesto reposa en una economía redistributiva y en un nuevo pacto fiscal de la ciudad y de ésta con la Federación. La satisfacción de los índices de bienestar y las necesidades de infraestructura dependerán en gran medida de la plusvalía de la ciudad y del éxito de la política de desarrollo.
 
Se plantea una renovación institucional que no genere costos excesivos a la ciudad. La mayoría de los organismos contemplados ya existen, pero cambian su denominación, naturaleza y facultades y en varios casos, los cargos son honoríficos. Los principios postulados implican un rediseño administrativo y judicial en profundidad que elimine el dispendio y establezca normas de racionalidad en el ejercicio del poder.
 
El documento se articula conforme a una nueva sistemática constitucional que favorecerá una adecuada interpretación jurídica y la fácil comprensión de las normas por la sociedad. Cada apartado tiene una denominación que describe su contenido, a fin de que todas y todos puedan saber de qué trata la Constitución y que su lectura no quede reservada a minorías. Confío en que la población de la ciudad se apropiará de este proyecto de Carta Magna y una vez aprobada la convertirá en una herramienta para su realización individual y colectiva.
 
El proyecto se integra por ocho títulos: principios constitucionales, carta de derechos, desarrollo sostenible de la ciudad, ciudadanía y ejercicio democrático, distribución del poder, buena administración, relación con el gobierno federal y reformabilidad, progresividad e inviolabilidad de la constitución. Comprende un todo interrelacionado que debiera analizarse en su conjunto y en sus especificidades.
 
1.    Principios constitucionales
 
 
 
 
 
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El título preliminar declara los principios fundamentales que deben regir la estructura política y social, la función pública y el gobierno de la Ciudad de México. Entre estos destacan: la autodeterminación de la ciudad, el reconocimiento de la diversidad y la pluriculturalidad, el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social de derechos, la construcción de ciudadanía, el diálogo social, la promoción de una cultura de paz y no violencia, el fomento al desarrollo económico sostenible y solidario con visión metropolitana, la distribución equitativa del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la igualdad sustantiva y la no discriminación, la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural, así como la función social de la ciudad.
 
Este título expresa la naturaleza constitucional de la ciudad como una entidad libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los Poderes de la Unión y Capital Federal que adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular con una división del poder, pluralismo político y participación social.
 
El proyecto se funda en el reconocimiento de que la soberanía de la Ciudad de México reside esencial y originariamente en el pueblo para la preservación, ampliación, protección y garantía de los derechos y el desarrollo de la sociedad. Se manifiesta a través de la responsabilidad compartida entre la ciudadanía, las comunidades y los poderes públicos.
 
Se reconoce la composición pluricultural de la ciudad, con base en la diversidad de sus tradiciones y expresiones locales, nacionales y globales. Reivindica su carácter de refugio, destino de migraciones y exilios, por lo que se fomenta el diálogo intercultural y la diversidad de sus representaciones. Además se destaca el diálogo entre las generaciones para la construcción del futuro,
 
El proyecto subraya que la función pública debe regirse por el ejercicio ético, racional y bajo estricto control administrativo de los recursos y con participación ciudadana. Se prohíben las prácticas clientelares o corporativas para la prestación o gestión de los servicios públicos y programas sociales.
 
Se establecen los principios de democracia directa, participativa y representativa para la organización del gobierno de la ciudad y las Alcaldías, obedeciendo al interés social, a la proximidad gubernamental y al principio de subsidiariedad, por el que las autoridades centrales no deben intervenir en asuntos que pueden resolver las autoridades más próximas a la ciudadanía, sino únicamente de manera solidaria.
 
El régimen innovador que propongo a esta soberanía, se soporta fundamentalmente en los artículos 1° y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la vigencia de los instrumentos internacionales de los